Registro y homologación de Planes de Autoprotección
Registro y homologación son trámites distintos. El Gobierno Vasco publica el procedimiento del Registro de Planes de Autoprotección y aclara en sus preguntas frecuentes cuándo se exige homologación previa. No es correcto afirmar que todos los planes necesitan homologación: el encaje depende del supuesto del anexo I y de la situación del centro.
Publicada: 02/10/2026 · Contenido actualizado: 02/10/2026
Primero, identifica el supuesto normativo
La Norma Vasca de Autoprotección distingue las actividades del anexo I. Antes de preparar un trámite hay que comprobar en qué apartado se encuadra el centro y qué documentación corresponde. El Registro de Planes de Autoprotección publica los pasos y documentación vigentes.
Homologación no equivale a registro
Las preguntas frecuentes del Gobierno Vasco sobre homologación indican que la homologación previa se exige para las actividades del anexo I.3, no con carácter universal. Esta distinción evita iniciar un trámite equivocado o dejar pendiente uno necesario. Para cada proyecto se verifica el apartado concreto y la versión vigente de la información administrativa.
Prepara un expediente coherente
Los datos de titularidad, emplazamiento, actividad y medios deben coincidir con el plan y con la documentación que se presente. Si el centro ha cambiado, puede ser necesario revisar el documento antes de tramitarlo. La elaboración e implantación de Planes de Autoprotección incluye el análisis técnico del caso; el alcance administrativo se define en la propuesta.
Esta guía es informativa y requiere revisión legal del supuesto concreto. Plantea tu caso en el formulario de contacto indicando la actividad y si ya existe un plan.