¿Necesito un Plan de Autoprotección en Euskadi?
La obligación de disponer de un Plan de Autoprotección no se deduce solo del sector. Hay que contrastar la actividad, la ocupación, el uso y las características del establecimiento con el anexo I de la Norma Vasca de Autoprotección. Si corresponde, el anexo II define el contenido mínimo del plan. La valoración requiere datos concretos del centro.
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